Contrato de seguro

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La fijación de la cuantía de la cobertura de la responsabilidad civil en un contrato de seguro no es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado.

10 de septiembre de 2013 Jurisprudencia Contrato de seguro

En el contrato de seguro no pueden considerarse cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, aquellas que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial, incluyendo en estas categorías la cobertura de un riesgo, los límites indemnizatorios y la cuantía asegurada o contratada.

La fijación de la cuantía de la cobertura de la responsabilidad civil en un contrato de seguro no es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado.

10 de septiembre de 2013 Jurisprudencia Contrato de seguro

En el contrato de seguro no pueden considerarse cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, aquellas que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial, incluyendo en estas categorías la cobertura de un riesgo, los límites indemnizatorios y la cuantía asegurada o contratada.

La fijación de la cuantía de la cobertura de la responsabilidad civil en un contrato de seguro no es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado.

10 de septiembre de 2013 Jurisprudencia Contrato de seguro

En el contrato de seguro no pueden considerarse cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, aquellas que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial, incluyendo en estas categorías la cobertura de un riesgo, los límites indemnizatorios y la cuantía asegurada o contratada.

Consecuencias de un accidente en relación a póliza de seguros de accidentes. Reclamación en vía civil

Conforme a la Ley de Contrato de Seguro en el Artículo 100 se especifica "Sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte".

Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. ¿Nuevo campo de responsabilidad civil profesional?

01 de diciembre de 2006 Artículos doctrinales

En una primera aproximación y dentro de todo lo que se puede decir de la nueva Ley, tras la publicación y entrada en vigor en el BOE 170/2006, de 18 de julio de 2006 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, queda patente la mayor responsabilidad que en el ejercicio de su función de asesoramiento al CLIENTE -TOMADOR, que deviene como indica el PREAMBULO de la citada Ley “... la protección de la clientela que recurra a los servicios de los mediadores de seguros, se establecen obligaciones de información previa a la suscripción del contrato de seguro que recaen sobre los intermediarios de seguros, así como la necesidad de establecer mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos entre los intermediarios de seguros y su clientela, y se establece también la obligación de sancionar las conductas contrarias a las normas que rigen esta actividad al corredor...”